La Sentencia del Tribunal Supremo nº 114/2026, de 30 de enero de 2026, resuelve un recurso de casación interpuesto por Don Simón contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, en relación con la calificación culpable de un concurso de acreedores.
En el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia se tramitó el concurso de acreedores de la mercantil Las Islas de Terrazas de la Torre, S.L.U., que fue calificado como culpable por incumplimientos graves de los deberes legales del órgano de administración, apreciándose, entre otros motivos, la falta de llevanza regular de la contabilidad y la omisión del deber de solicitar el concurso. Así pues, en el marco de la calificación culpable del referido procedimiento concursal, se declaró responsable, de un lado, a Polaris World Development, S.L. en calidad de persona jurídica administradora, y de otro, a Don Simón, como persona física representante de dicha administradora. A este último se le impusieron varias consecuencias propias de la calificación culpable: la inhabilitación, la pérdida de derechos como acreedor y la condena al pago del déficit concursal, de forma solidaria con la administradora persona jurídica.
La Audiencia Provincial confirmó la antedicha resolución; motivo por el cual Don Simón recurrió ante el Tribunal Supremo. El recurso se centró en determinar si la persona física representante de una persona jurídica administradora puede ser considerada persona afectada por la calificación culpable del concurso, conforme al art. 455.2.1º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en relación con el art. 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
El Tribunal Supremo resuelve que la persona física representante de la persona jurídica administradora sí puede ser considerada persona afectada por la calificación culpable, puesto que actúa, efectivamente, como administrador, y comparte deberes y obligaciones con la persona jurídica, conforme al art. 236.5 de la LSC. Es decir, no es administrador de hecho, pero responde solidariamente con la persona jurídica administradora, por las conductas que causen o agraven la insolvencia.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo distingue entre las consecuencias de la calificación culpable. Así pues, respecto de la persona física representante procede la inhabilitación y la condena solidaria al pago del déficit concursal, por estar directamente conectadas con las conductas que agravaron la insolvencia; sin embargo, no procede la pérdida de los derechos del representante como acreedor concursal o contra la masa, ya que dicha consecuencia tiene un carácter esencialmente sancionador vinculado a la posición de administrador, y no guarda una relación directa con la actuación representativa que fundamentó la responsabilidad concursal.
En resumen, el Tribunal Supremo deja sin efecto únicamente la condena a Don Simón relativa a la pérdida de sus derechos como acreedor y mantiene el resto de los pronunciamientos.
Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, resolvemos vuestras consultas y estudiamos vuestro caso. Nuestro equipo velará por sus intereses. Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Maite Iribarren Valer
Abogada
En el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia se tramitó el concurso de acreedores de la mercantil Las Islas de Terrazas de la Torre, S.L.U., que fue calificado como culpable por incumplimientos graves de los deberes legales del órgano de administración, apreciándose, entre otros motivos, la falta de llevanza regular de la contabilidad y la omisión del deber de solicitar el concurso. Así pues, en el marco de la calificación culpable del referido procedimiento concursal, se declaró responsable, de un lado, a Polaris World Development, S.L. en calidad de persona jurídica administradora, y de otro, a Don Simón, como persona física representante de dicha administradora. A este último se le impusieron varias consecuencias propias de la calificación culpable: la inhabilitación, la pérdida de derechos como acreedor y la condena al pago del déficit concursal, de forma solidaria con la administradora persona jurídica.
La Audiencia Provincial confirmó la antedicha resolución; motivo por el cual Don Simón recurrió ante el Tribunal Supremo. El recurso se centró en determinar si la persona física representante de una persona jurídica administradora puede ser considerada persona afectada por la calificación culpable del concurso, conforme al art. 455.2.1º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en relación con el art. 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
El Tribunal Supremo resuelve que la persona física representante de la persona jurídica administradora sí puede ser considerada persona afectada por la calificación culpable, puesto que actúa, efectivamente, como administrador, y comparte deberes y obligaciones con la persona jurídica, conforme al art. 236.5 de la LSC. Es decir, no es administrador de hecho, pero responde solidariamente con la persona jurídica administradora, por las conductas que causen o agraven la insolvencia.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo distingue entre las consecuencias de la calificación culpable. Así pues, respecto de la persona física representante procede la inhabilitación y la condena solidaria al pago del déficit concursal, por estar directamente conectadas con las conductas que agravaron la insolvencia; sin embargo, no procede la pérdida de los derechos del representante como acreedor concursal o contra la masa, ya que dicha consecuencia tiene un carácter esencialmente sancionador vinculado a la posición de administrador, y no guarda una relación directa con la actuación representativa que fundamentó la responsabilidad concursal.
En resumen, el Tribunal Supremo deja sin efecto únicamente la condena a Don Simón relativa a la pérdida de sus derechos como acreedor y mantiene el resto de los pronunciamientos.
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