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DESAHUCIO Y CONSIGNACIÓN DE RENTAS POR LOS FIADORES DEL ARRENDATARIO

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº1407/2025 de 13 de octubre de 2025, ha estimado el recurso de casación de dos fiadores condenados solidariamente en un procedimiento de desahucio por falta de pago con acumulación de reclamación de rentas, anulando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había desestimado su apelación por falta de consignación de las rentas debidas prevista en el artículo 449.1 de la LEC.

En este caso, la propietaria de un local interpuso demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra la arrendataria y contra tres personas como fiadores solidarios. En primera instancia se estimó la demanda: se resolvió el contrato, se decretó el desahucio con lanzamiento, y se condenó a la arrendataria y a dos de los demandados como fiadores al pago de rentas; respecto de la tercera fiadora, se aceptó el desistimiento y se sobreseyó el procedimiento.

Los dos fiadores recurrieron en apelación exclusivamente para negar su condición de fiadores; no cuestionaron ni el desahucio, ni el lanzamiento, ni la condena de la arrendataria principal. La Audiencia Provincial desestimó la apelación por no haberse consignado las rentas exigidas por el art. 449.1 LEC, tratando la consignación como requisito de procedibilidad incluso apreciable de oficio.

El núcleo del litigio en casación se centró en determinar si la carga de consignar las rentas vencidas y las adelantadas (art. 449.1 LEC) era exigible a fiadores que, sin ocupar el inmueble ni discutir el lanzamiento o la condena de la arrendataria, recurren exclusivamente su vinculación como garantes.

Así pues, el Tribunal Supremo resuelve que, el art. 449.1 de la LEC -la exigencia de consignar las rentas vencidas y adelantadas- debe interpretarse de forma finalista y no de forma literal o automática, de manera que no sea un obstáculo para el derecho de defensa. En este sentido, afirma el Tribunal Supremo que, la finalidad es proteger al arrendador frente al riesgo de que el ocupante prolongue la posesión sin abonar las rentas debidas mientras recurre.

En consecuencia, en un recurso limitado a discutir la existencia del vínculo garantes, que no afecta ni al desahucio, ni al lanzamiento, ni a la condena firme de la arrendataria, imponer la consignación a los fiadores resulta desproporcionado: no ocupan el inmueble ni pueden beneficiarse de la dilación en la posesión.

Así pues, el Tribunal Supremo devuelve las actuaciones a la Audiencia para que ésta resuelva el fondo de la apelación de los fiadores, sin imposición de costas de casación y con devolución del depósito.

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Maite Iribarren Valer
Abogada