FOTO NOTICIA VECINOS1

RESTITUCIÓN DE ELEMENTO COMÚN CERRADO SIN AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1006/2025, de 25 de junio de 2025, resuelve un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por una Comunidad de Propietarios contra la propietaria de un local, en relación con la ocupación y cerramiento de un patio comunitario.

La Comunidad de Propietarios demandó a la propietaria del local para que restituyera la posesión del patio comunitario, que había sido cerrado y anexado al local sin autorización, y para que realizara las obras necesarias para devolverlo a su estado original.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó la demanda, declarando que el patio era un elemento común y condenó a la demandada a restituirlo y reponerlo a su estado original.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial revocó la Sentencia, considerando que el patio era un elemento común de uso privativo y que la acción ejercitada era personal y no real, apreciando además un consentimiento tácito de la Comunidad por la pasividad mantenida durante años.

En consecuencia, la Comunidad recurrió en casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo; que consideró que el patio es un elemento común y que no constaba en el título constitutivo, estatutos, ni en el título de la demandada, atribución de uso exclusivo a favor de la propietaria del local.

Así pues, según viene estableciendo reiterada jurisprudencia, la realización de obras en elementos comunes requiere el consentimiento unánime de la Comunidad, y el mero conocimiento o pasividad no equivale a consentimiento tácito, salvo que existan actos concluyentes e inequívocos, lo que no sucede en este caso. Las protestas y requerimientos de la Comunidad, reflejados en actas, descartan la existencia de consentimiento tácito.

Además, la acción ejercitada es de naturaleza real (reivindicatoria) y está sujeta al plazo de prescripción de 30 años, no habiéndose acreditado la prescripción por parte de la demandada.

Por consiguiente, se estimó el recurso de casación, se casó y dejó sin efecto la Sentencia de la Audiencia Provincial, y se confirmó la Sentencia de primera instancia: se declaró que el patio es titularidad de la Comunidad, y se condenó a la demandada a restituir la posesión y a realizar las obras necesarias para reponerlo a su estado original, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, resolvemos vuestras consultas y estudiamos vuestro caso. Nuestro equipo velará por sus intereses. Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.


Maite Iribarren Valer
Abogada

Nuestra firma de abogados

Iure Licet Abogados es uno de los principales despachos de abogados con sede en Bilbao, que desde el año 2001 presta servicios de asesoramiento jurídico a empresas y particulares, desde los principios de calidad, eficacia e independencia.

La dilatada trayectoria académica y consolidada experiencia práctica de sus socios acompañados por un equipo humano altamente cualificado, y competente en las principales áreas de especialización del despacho, permite a la firma ofrecer a sus clientes unos servicios jurídicos personalizados, en las situaciones más complejas, siendo el rigor técnico, la rapidez de respuesta y la ética profesional, los pilares fundamentales del despacho.

El factor humano y la especialización es la clave del éxito. La cercanía, información constante y confianza con el cliente, junto con el éxito en el asunto encomendado, es el objetivo último de nuestra actividad profesional, por lo que ponemos a su disposición todos los medios humanos y materiales, apostando por unos profesionales en constante formación y adaptación a los actuales retos jurídicos, económicos, sociales y tecnológicos.