La Sentencia del Tribunal Supremo nº1006/2025, de 25 de junio de 2025, resuelve un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por una Comunidad de Propietarios contra la propietaria de un local, en relación con la ocupación y cerramiento de un patio comunitario.
La Comunidad de Propietarios demandó a la propietaria del local para que restituyera la posesión del patio comunitario, que había sido cerrado y anexado al local sin autorización, y para que realizara las obras necesarias para devolverlo a su estado original.
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó la demanda, declarando que el patio era un elemento común y condenó a la demandada a restituirlo y reponerlo a su estado original.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial revocó la Sentencia, considerando que el patio era un elemento común de uso privativo y que la acción ejercitada era personal y no real, apreciando además un consentimiento tácito de la Comunidad por la pasividad mantenida durante años.
En consecuencia, la Comunidad recurrió en casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo; que consideró que el patio es un elemento común y que no constaba en el título constitutivo, estatutos, ni en el título de la demandada, atribución de uso exclusivo a favor de la propietaria del local.
Así pues, según viene estableciendo reiterada jurisprudencia, la realización de obras en elementos comunes requiere el consentimiento unánime de la Comunidad, y el mero conocimiento o pasividad no equivale a consentimiento tácito, salvo que existan actos concluyentes e inequívocos, lo que no sucede en este caso. Las protestas y requerimientos de la Comunidad, reflejados en actas, descartan la existencia de consentimiento tácito.
Además, la acción ejercitada es de naturaleza real (reivindicatoria) y está sujeta al plazo de prescripción de 30 años, no habiéndose acreditado la prescripción por parte de la demandada.
Por consiguiente, se estimó el recurso de casación, se casó y dejó sin efecto la Sentencia de la Audiencia Provincial, y se confirmó la Sentencia de primera instancia: se declaró que el patio es titularidad de la Comunidad, y se condenó a la demandada a restituir la posesión y a realizar las obras necesarias para reponerlo a su estado original, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.
Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, resolvemos vuestras consultas y estudiamos vuestro caso. Nuestro equipo velará por sus intereses. Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Maite Iribarren Valer
Abogada
La Comunidad de Propietarios demandó a la propietaria del local para que restituyera la posesión del patio comunitario, que había sido cerrado y anexado al local sin autorización, y para que realizara las obras necesarias para devolverlo a su estado original.
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó la demanda, declarando que el patio era un elemento común y condenó a la demandada a restituirlo y reponerlo a su estado original.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial revocó la Sentencia, considerando que el patio era un elemento común de uso privativo y que la acción ejercitada era personal y no real, apreciando además un consentimiento tácito de la Comunidad por la pasividad mantenida durante años.
En consecuencia, la Comunidad recurrió en casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo; que consideró que el patio es un elemento común y que no constaba en el título constitutivo, estatutos, ni en el título de la demandada, atribución de uso exclusivo a favor de la propietaria del local.
Así pues, según viene estableciendo reiterada jurisprudencia, la realización de obras en elementos comunes requiere el consentimiento unánime de la Comunidad, y el mero conocimiento o pasividad no equivale a consentimiento tácito, salvo que existan actos concluyentes e inequívocos, lo que no sucede en este caso. Las protestas y requerimientos de la Comunidad, reflejados en actas, descartan la existencia de consentimiento tácito.
Además, la acción ejercitada es de naturaleza real (reivindicatoria) y está sujeta al plazo de prescripción de 30 años, no habiéndose acreditado la prescripción por parte de la demandada.
Por consiguiente, se estimó el recurso de casación, se casó y dejó sin efecto la Sentencia de la Audiencia Provincial, y se confirmó la Sentencia de primera instancia: se declaró que el patio es titularidad de la Comunidad, y se condenó a la demandada a restituir la posesión y a realizar las obras necesarias para reponerlo a su estado original, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.
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Maite Iribarren Valer
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