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DESAHUCIO POR PRECARIO ENTRE COHEREDEROS

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1053/2025, de 1 de julio de 2025 (rec. 5760/2024), clarifica la doctrina aplicable cuando uno de los herederos ocupa en exclusiva un inmueble perteneciente al caudal hereditario, aunque ostente mayor participación en el mismo. El fallo estima el recurso de casación interpuesto por dos coherederas y confirma la procedencia de la acción de desahucio ejercitada frente al ocupante, revocando así la previa decisión de la Audiencia Provincial.

El litigio se inicia cuando dos hermanas y coherederas interpusieron demanda de desahucio por precario frente a su tío y coheredero, quien ocupaba en exclusiva una vivienda integrada en la comunidad hereditaria formada tras el fallecimiento de los abuelos de las demandantes y padres del demandado. La herencia permanecía indivisa y la sociedad de gananciales de los causantes sin liquidar. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declarando el desahucio. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la decisión al considerar que las actoras no pudieron actuar en beneficio de la comunidad hereditaria al ostentar un porcentaje menor de participación en la misma.

Recurrida en casación ante el Alto Tribunal la decisión de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo recuerda a través de un recorrido por las diferentes resoluciones que se han pronunciado respecto de esta materia que, durante la indivisión hereditaria, todos los coherederos tienen derecho a poseer, pero ninguno puede hacerlo en exclusiva y excluyendo a los demás, salvo que exista un título que así lo justifique. Ello sin que esta conclusión conculque el derecho a coposeer que le corresponde a todo coheredero, siempre que esta posesión no se realice excluyendo ilegítimamente al resto de herederos. Es decir, la posesión exclusiva y excluyente de un bien común por uno de los coherederos sin consentimiento de los demás constituye una situación de precario frente a la cual puede interponerse una acción de desahucio.

En este sentido, aclara el Tribunal Supremo que para que la mencionada acción resulte exitosa debe darse cumplimiento a una serie de requisitos: (i) subsistencia de la situación de indivisión previa a la partición; (ii) ejercicio de la acción en beneficio de la comunidad hereditaria, sin que pueda argüirse que el ostentar un menor porcentaje de participación implique que la parte actora no actúa en beneficio de la comunidad hereditaria; y (iii) que el coheredero ocupante posea solo en su mera condición de heredero y no bajo un título que autorice la posesión exclusiva, de lo contrario no se encontrará en situación de precario.

Asimismo, recuerda el Alto Tribunal que independientemente de que los coherederos puedan ostentar una cuota hereditaria diferente, hasta realizada la partición no tienen una cuota concreta sobre cada uno de los bienes formantes del caudal relicto.

Considerados cumplidos los indicados requisitos, entendiendo que las demandantes no solicitan la posesión del inmueble para sí, sino para la comunidad hereditaria, y rechazando, por lo explicado, que la mayor cuota hereditaria del coheredero ocupante del inmueble le autorice a poseer en exclusiva el bien, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, confirmando la resolución de primera instancia que estimaba la acción de desahucio.

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Jaime Ibáñez de Mendoza Quintana
Abogado