La Sentencia del Tribunal Supremo nº 767/2026, de 19 de mayo de 2026, resuelve un procedimiento en materia de liquidación de sociedades de gananciales, confirmando que una cláusula incluida en un convenio regulador de divorcio por la que los excónyuges manifiestan quedar plenamente liquidados y sin nada que reclamarse entre sí, puede impedir reclamaciones posteriores sobre bienes o derechos conocidos al tiempo de la liquidación.
Tras un divorcio de mutuo acuerdo formalizado en 2015, los cónyuges liquidaron su sociedad de gananciales mediante convenio regulador, incluyendo una cláusula de cierre, en la que declaraban quedar satisfechos con las adjudicaciones realizadas y sin reclamaciones pendientes entre ellos.
Más de cinco años después, el exmarido interpuso una demanda solicitando la adición de diversos bienes y derechos que, según sostenía, no habían sido incluidos en la liquidación, reclamando una compensación superior a un millón de euros. La exesposa se opuso alegando que dichos bienes eran conocidos por ambas partes cuando se firmó el convenio, y que la cláusula de cierre impedía cualquier reclamación posterior. Además, formuló reconvención respecto de determinados pagos tributarios asumidos por ella.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la pretensión principal del demandante al considerar que: (i) los bienes cuya incorporación se pretendía eran conocidos por el actor cuando se liquidó la sociedad de gananciales, (ii) existía una cláusula expresa de cierre y liquidación definitiva, y (iii) la conducta posterior del demandante era incompatible con el principio de buena fe y con la doctrina de los actos propios.
Ante el Tribunal Supremo, el recurrente sostuvo que durante la audiencia previa ambas partes habían aceptado que procedía la adición de bienes, limitándose la controversia a determinar qué partidas concretas debían incluirse. Sobre esa base denunció una supuesta incongruencia procesal de las sentencias anteriores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este argumento y concluye que la demandada nunca renunció a su principal línea de defensa: la eficacia vinculante de la cláusula de cierre contenida en el convenio regulador. La expresión utilizada por la demandada en la audiencia previa («no, nada que añadir») no puede interpretarse como una aceptación de la procedencia de la acción ejercitada ni como una renuncia a las alegaciones ya formuladas en su contestación a la demanda.
Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, resolvemos vuestras consultas y estudiamos vuestro caso. Nuestro equipo velará por sus intereses. Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Maite Iribarren Valer
Abogada
Tras un divorcio de mutuo acuerdo formalizado en 2015, los cónyuges liquidaron su sociedad de gananciales mediante convenio regulador, incluyendo una cláusula de cierre, en la que declaraban quedar satisfechos con las adjudicaciones realizadas y sin reclamaciones pendientes entre ellos.
Más de cinco años después, el exmarido interpuso una demanda solicitando la adición de diversos bienes y derechos que, según sostenía, no habían sido incluidos en la liquidación, reclamando una compensación superior a un millón de euros. La exesposa se opuso alegando que dichos bienes eran conocidos por ambas partes cuando se firmó el convenio, y que la cláusula de cierre impedía cualquier reclamación posterior. Además, formuló reconvención respecto de determinados pagos tributarios asumidos por ella.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la pretensión principal del demandante al considerar que: (i) los bienes cuya incorporación se pretendía eran conocidos por el actor cuando se liquidó la sociedad de gananciales, (ii) existía una cláusula expresa de cierre y liquidación definitiva, y (iii) la conducta posterior del demandante era incompatible con el principio de buena fe y con la doctrina de los actos propios.
Ante el Tribunal Supremo, el recurrente sostuvo que durante la audiencia previa ambas partes habían aceptado que procedía la adición de bienes, limitándose la controversia a determinar qué partidas concretas debían incluirse. Sobre esa base denunció una supuesta incongruencia procesal de las sentencias anteriores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este argumento y concluye que la demandada nunca renunció a su principal línea de defensa: la eficacia vinculante de la cláusula de cierre contenida en el convenio regulador. La expresión utilizada por la demandada en la audiencia previa («no, nada que añadir») no puede interpretarse como una aceptación de la procedencia de la acción ejercitada ni como una renuncia a las alegaciones ya formuladas en su contestación a la demanda.
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Maite Iribarren Valer
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